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¿Se pueden publicar avisos judiciales en la web?
13 de Enero de 2017
Con el fin de facilitar el acceso a la administración de justicia, el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) dispone que en todas las actuaciones judiciales debe procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las diligencias procesales.
Para ello no solamente se utilizará el tradicional medio escrito, sino que se hará uso de otros medios alternativos, como páginas web, mensajes de datos o correos electrónicos.
Emplazamiento
El emplazamiento, por ejemplo, mediante el cual se le comunica a una persona determinada o indeterminada para que comparezca dentro de un proceso, permite el uso de esta clase de tecnología.
Así, cuando se ordene el emplazamiento, previsto en el artículo 108, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez tanto en un medio escrito de amplia circulación como en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos medios de comunicación.
Estos medios masivos incluyen las páginas web de periódicos que han avanzado a esta plataforma, lo cual facilita también el acceso a los usuarios e interesados.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las 6:00 a. m. y las 11:00 p. m.
El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hizo en un medio diferente del escrito entregará constancia sobre su emisión o transmisión.
Remate de bienes
En cuanto a la publicación de remates, según el artículo 450, estos se anunciarán al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez.
El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate y en él se deberá indicar:
1. La fecha y hora en que se abrirá la licitación.
2. Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación.
3. El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.
4. El número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate.
5. El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate.
6. El porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación se agregará al expediente antes de la apertura de la licitación. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia.
Liquidaciones patrimoniales
Por otro lado, en la providencia de apertura de la liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante, el artículo 564 indica que el operador judicial ordenará al liquidador notificar por aviso a los acreedores acerca de la existencia del proceso y publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores, a fin de que se hagan parte en este proceso.
Declaración de ausencia
Finalmente, en los procesos de jurisdicción voluntaria en los que se encuentra la declaración de ausente el artículo 583 dispone que el juez ordenará hacer una publicación un domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en Bogotá y en uno de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar.
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