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Sancionaron a litigante que fue desleal, negligente y deshonesto en un proceso civil

22 de Septiembre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión y multa de seis salarios mínimos.

 

Ello al ser hallado responsable de incurrir en las faltas previstas en el literal d) del artículo 34 (a título de dolo) y en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Gobierno empieza a explorar medidas para superar crisis de la justicia por corrupción)

 

Estas faltas disciplinarias se configuran por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

Pero también al no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. (Lea: ¿Qué propuestas tiene para un sistema judicial sin corrupción?)

 

Según el análisis Sala, no informó con veracidad a su cliente el desenvolvimiento y desarrollo de un proceso ordinario de pertenencia por prescripción adquisitiva en contra del ICBF, actuación que tergiversó y mantuvo bajo falsas expectativas a quien fuera su mandante.

 

Así mismo, y conforme a una inspección judicial realizada, se determinó que, en definitiva, el litigante “jamás se reportó con ninguna actuación para impulsar el proceso, no cumplió con la carga procesal impuesta y no recurrió la decisión de terminación por desistimiento tácito, es decir, ninguna actuación hubo en el desarrollo del mandato conferido.

 

El alto tribunal enfatizó que es evidente la existencia de una cadena eslabonada de errores que tuvieron un desenlace adverso, siendo componentes esenciales la negligencia, la desidia, el desinterés y la irresponsabilidad que mostró el disciplinable a lo largo del proceso civil.

 

Respecto a la razonabilidad de la sanción, concluyó que su imposición obedece, principalmente, a su obrar desleal, en tanto hizo prevaler su interés particular, logrando de forma indebida el pago de unos honorarios y afectando derechos fundamentales de su cliente (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020150071501 (1309531), May. 16/17)

 

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