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Sancionan a litigante que estando suspendida presentó innumerables recursos para impedir un remate

09 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó recientemente una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión por cometer una falta contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos, la decisión de instancia fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

 

La profesional fue hallada responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. (Lea: Conozca la sanción al juez que reconoció una pensión de vejez en sede de tutela)

 

Esta conducta disciplinaria se configura por el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.

 

Según reseña el proceso disciplinario, la abogada presentó innumerables recursos e incidentes a fin de impedir el remate y entrega de un bien inmueble, prorrogando y dilatando así el normal desarrollo de las diligencias.

 

Pero lo que más reprochó la Sala no fue solamente la presentación de una solicitud de nulidad a sabiendas de su improcedencia, sino el ejercicio profesional por parte de la disciplinada, teniendo en cuenta de que estaba suspendida. (Lea: ¿Omitir estimar la cuantía en una demanda da lugar a su rechazo?)

 

Lo anterior hizo que incumpliera con uno de los deberes de la abogacía, previsto en el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123, el cual sostiene que se debe renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que hayan sido confiados en aquellos eventos donde se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.

 

Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción de suspensión impuesta en primera instancia, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma y que tenía antecedentes disciplinarios (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120467401, Jun. 22/17

 

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