General
Sancionan a litigante por tramitar una conciliación ante un servidor público sin competencia
Tenga en cuenta que esta falta contra la recta y leal realización de la justicia se encuentra descrita en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.Openx [71](300x120)

06 de Febrero de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona por seis meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.
Es necesario decir que dicha falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines esenciales del Estado se configura cuando se promueve una causa o actuación manifiestamente contraria a Derecho. (Lea: ¿Es el Derecho el peor oficio del mundo?)
Según reseña el fallo, el disciplinable quebrantó sus deberes profesionales al promover una actuación contraria a derecho, luego de que tramitara una conciliación ante un servidor público sin competencia. ( Lea: Las universidades están fallando en la preparación de los abogados: Ovidio Claros)
Agrega que esta actuación dio lugar a que se cancelaran una serie de acreencias laborales que no correspondían y que contribuyeron al detrimento del patrimonio público, teniendo en cuenta que esta debía hacerse privativamente ante el Ministerio Público y no ante autoridades administrativas del trabajo.
Esto quiere decir que la competencia para adelantar la conciliación administrativa en el caso radicaba en la Procuraduría General de la Nación; sin embargo, como se llevó a cabo por parte del investigado, para la Sala, fue totalmente desleal con la administración de justicia (M.P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 70001110200020120039901, Oct. 5/16
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