General
Sancionan a litigante por tramitar una conciliación ante un servidor público sin competencia
06 de Febrero de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona por seis meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.
Es necesario decir que dicha falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines esenciales del Estado se configura cuando se promueve una causa o actuación manifiestamente contraria a Derecho. (Lea: ¿Es el Derecho el peor oficio del mundo?)
Según reseña el fallo, el disciplinable quebrantó sus deberes profesionales al promover una actuación contraria a derecho, luego de que tramitara una conciliación ante un servidor público sin competencia. ( Lea: Las universidades están fallando en la preparación de los abogados: Ovidio Claros)
Agrega que esta actuación dio lugar a que se cancelaran una serie de acreencias laborales que no correspondían y que contribuyeron al detrimento del patrimonio público, teniendo en cuenta que esta debía hacerse privativamente ante el Ministerio Público y no ante autoridades administrativas del trabajo.
Esto quiere decir que la competencia para adelantar la conciliación administrativa en el caso radicaba en la Procuraduría General de la Nación; sin embargo, como se llevó a cabo por parte del investigado, para la Sala, fue totalmente desleal con la administración de justicia (M.P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 70001110200020120039901, Oct. 5/16
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