General
Sancionan a jueza por no vincular al proceso a condenados por acoso laboral
29 de Septiembre de 2016
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo a una jueza declarada responsable disciplinariamente, a título de culpa grave, por el incumplimiento del deber contenido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que regula como deber de los funcionarios y empleados respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Así mismo, por infringir los artículos 6 y 13 de la Ley 1010 del 2006, disposición que regula la prevención, corrección y sanción del acoso laboral y otros hostigamientos en las relaciones de trabajo; y el artículo 29 de la Constitución Política, sobre el debido proceso.
Según la providencia, el comportamiento de la acusada se puede comprobar en dos providencias con las que avocó el conocimiento y admitió un proceso de acoso laboral y en la sentencia proferida.
La juzgadora, pese a conocer desde el primer momento los actos de los miembros de la entidad demandada, que supuestamente vulneraron los derechos del accionante, no los vinculó al proceso, como lo instituye el artículo 13 de la Ley 1010. Además, al proferir la sentencia, los declaró sujetos activos de acoso laboral, sin estar ligados al caso. (Lea: Jueza fue destituida e inhabilitada por 10 años, por demorarse en sustanciación e incumplir horario)
Dice la decisión que el fallo proferido por la disciplinada constituye una providencia ilegal, por cuanto no les permitió a los demandados como autores de acoso laboral enterarse del contenido de la demanda ni ejercer su derecho de contradicción, lo que bastó para que “la conducta omisiva de sus deberes se presente para que se produzca el llamado disciplinario”, concluyó la Sala Disciplinaria (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, sentencia 68001110200020110102601, may. 25/16
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