15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Sancionan a juez por no enviar al superior la información necesaria para calificarlo

07 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
14944
Imagen
juez-justicia-derecho1shut-1509242204.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió por un mes a un juez tras hallarlo responsable de haber trasgredido los deberes consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por inobservancia de los artículos 169 y 172 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002.

 

Lo anterior porque no remitió la información requerida por el superior para realizar la evaluación de servicios por el factor de calidad para funcionarios.

 

La Sala concluyó que un funcionario judicial en carrera, como el sancionado, sabía y tenía conocimiento que al tener la dignidad de juez debía ser evaluado anualmente, por lo que se le solicitó en varias oportunidades que entregara el listado de los procesos sobre los cuales se seleccionarían los que debería remitir para evaluar.

 

Hay que decir que el togado se defendió con el argumento que las comunicaciones no le habían sido entregadas personalmente, por tal razón su impedimento frente a los señalamientos.

 

Al respecto, el alto tribunal enfatizó que el disciplinado pudo haberse comunicado bien sea por teléfono o dirigiéndose al tribunal, y que conforme a lo dicho por los testigos del caso se “encuentra a escasas cuatro cuadras de donde se ubica el juzgado, para preguntar qué procesos debía llevar a efectos de él poder cumplir con la obligación y el deber de su evaluación anual de servicios, de la cual depende la permanencia de un juez de carrera en su cargo”.

 

De ese modo, conforme a las reglas de la experiencia, agrega el fallo, un servidor judicial en carrera sabe y conoce cuáles son las consecuencias de no tener la calificación anual de servicios y, en consecuencia, la manera de preservar el empleo es cumpliendo satisfactoriamente cada uno de los factores por los que debe ser evaluado (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 54001110200020110035701, 10/02/2016

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)