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General


Sancionan a juez por apostar a favor de un político

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que los funcionarios judiciales deben mantenerse apartados de las controversias electorales.
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20 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable al funcionario judicial de incumplir la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución Política y en el numeral 13 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

 

Según se informó en la denuncia, el juez asesoró a un candidato a la alcaldía sobre las inhabilidades que eventualmente este podría tener y, además, participó en una apuesta a favor del aspirante.

 

La corporación advirtió que la ley prohíbe a los funcionarios judiciales participar en reuniones y controversias políticas, con excepción del voto.

 

El reproche se aumentó al advertir que el disciplinado, en su condición de abogado y juez con experiencia de varios años en ejercicio de dicha responsabilidad, era consciente de su encargo frente a la sociedad. (Vea: Jueza fue destituida e inhabilitada por 10 años, por demorarse en sustanciación e incumplir horario)

 

Para la sala, el hecho del que el funcionario haya desistido de la apuesta no es viable tenerlo en cuenta como atenuación, ya que como lo indicaron los múltiples testimonios y en los mismos escritos presentados por el disciplinable, se establece de forma clara que el dinero no le fue devuelto, y que este evento sí trascendió a la comunidad afectando no solo la imagen de la justicia, sino la imparcialidad con que se deben comportar los funcionarios judiciales en su actuar de manera especial en asuntos de carácter político.

 

De ese modo, se reiteró que los funcionarios judiciales no deben inmiscuirse en controversias y mantener imparcialidad en asuntos electorales o partidistas y menos aún realizar apuestas en favor o en contra de alguno de los candidatos (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 68001110200020110122001, Mar. 30/16

 

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