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Sancionan a abogado por demorar defensa en litigio sobre cerramiento de propiedad horizontal

02 de Febrero de 2017

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona por tres meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

Esta falta se configura cuando los litigantes no adelantan oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con sus clientes. (Lea: Las universidades están fallando en la preparación de los abogados: Ovidio Claros)

 

El abogado suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales para representar a un conjunto residencial en un litigio sobre su cerramiento, el cual comprendía zonas verdes, plazoletas y parqueaderos públicos. Para este servicio se le había pagado más de $ 3 millones.

 

No obstante, únicamente se limitó a presentar un informe en el cual relacionaba algunas gestiones desplegadas y explicando estar a la espera de la respuesta que dieran las autoridades competentes frente al caso, pero sin hacer nada efectivo en beneficio de su mandato.

 

Por su parte, el litigante se defendió diciendo que no había recibido documento alguno de parte del conjunto residencial para llevar a cabo las múltiples actuaciones judiciales.

 

Al respecto, la Sala dijo que no estaba de acuerdo con ese argumento y señaló que la no existencia de este escrito en nada lo eximía de su responsabilidad, teniendo en cuenta que este mismo presentó un informe exponiendo que estaba recaudando el acervo probatorio necesario para el desarrollo de su gestión.

 

“Esto muestra su grado de indiligencia,  pues era él quien debía realizarlo y hacerlo firmar a sus mandantes y no pretender pasar esa responsabilidad a los contratantes, que son personas iletradas en el ejercicio del Derecho”, concluye el fallo.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020140148901, Oct. 5/16

 

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