General
Sancionan a abogada que retuvo $2 millones de su cliente para descontar honorarios
10 de Marzo de 2017
Una decisión reciente del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por dos meses del ejercicio de la profesión a una abogada por la comisión de la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
Esta falta se configura cuando no se entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Según relata el proceso, la disciplinable, en nombre de un conjunto residencial, adelantó un proceso ejecutivo en contra de los deudores residentes, con el fin de cobrar las cuotas de administración adeudadas.
Como consecuencia, recibió de los demandantes el pago de $ 3 millones por concepto de abonos. Sin embargo, y de acuerdo con las pruebas practicadas, solamente entregó, de dicha cantidad, la suma de $1 millón.
Lo anterior quiere decir que no entregó la totalidad del dinero a su poderdante, esto es $ 2 millones, sabiendo que los mismos no le pertenecían. (Lea: Excluyen a abogada de la profesión por suscribir un contrato de prestación de servicios con intereses contrapuestos).
De acuerdo con la defensa, la administración del conjunto le debía unos honorarios y, por esa, razón, decidió descontarlos.
Pronunciamiento judicial
Al respecto, la Sala Disciplinaria estimó que dicha aseveración no tiene respaldo, pues, si bien es cierto los profesionales del Derecho tienen el derecho a una remuneración por sus servicios, “es claro que ante el no pago, esto no los autoriza para retener dineros ajenos”.
De ahí que cuando se presenta esta circunstancia, aclara la alta corporación, este puede optar por los mecanismos legales que para el caso dispone el ordenamiento jurídico colombiano.
“El recibo de los mencionados recibos no se hace a título traslaticio de dominio, es decir, el litigante que recibe cantidades de dinero por su gestión profesional no lo hace para acrecentar su patrimonio, sino el de su poderdante”, concluye la providencia (M.P. Fidalgo Estupiñan).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 68001110200020130104101, Nov. 1/16
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