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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a abogada por no presentar alegatos de conclusión en un proceso ordinario

14 de Junio de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con censura por cometer, principalmente, una falta relacionada con la debida diligencia.

 

Se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. 

 

Según reseña el proceso disciplinario, la litigante no presentó los respectivos alegatos de conclusión dentro de un proceso ordinario de mayor cuantía que cursaba en un juzgado del circuito de Medellín, dejando a su cliente sin defensa alguna.

 

Este comportamiento fue consumado a título de culpa, pues no justificó la omisión de la conducta y dejó de realizar actuaciones que resultaban determinantes para los intereses de la poderdante.

 

De acuerdo con lo manifestado por la disciplinada, no presentó los alegatos porque se dedicó a estudiar todo el expediente, no esperaba una sentencia desfavorable para su cliente y, por lo tanto, se estaba preparando en caso de que tuviera que apelar (M. P. Julio César Villamil).    

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020150194801, Nov. 01/17

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