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Sancionan a abogada por llevar un proceso de sucesión estando suspendida

15 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se sancionó con suspensión por dos meses del ejercicio de la profesión a una abogada por no cumplir los deberes establecidos en los numerales 1° y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.

 

Al respecto, la Sala Disciplinaria encontró que la litigante desconoció estas disposiciones sobre inhabilidades, pues adelantó ante la administración de justicia un proceso de sucesión intestada, “a pesar de saber que estaba suspendida disciplinariamente por sentencia judicial”.

 

Según la sala, contemplar dentro del derecho disciplinario regímenes de incompatibilidades busca evitar situaciones de confrontación o exclusión originadas en el ejercicio simultáneo de funciones públicas o privadas, o el ejercicio de la profesión del Derecho no estando en condiciones para ejercer, con lo cual se lesionarían principios básicos del Estado social de derecho colombiano, como lo sería la moralidad pública, la convivencia pacífica, la igualdad y la trasparencia.

 

Concluyó que esta falta fue atribuida en la modalidad de dolo, teniendo en cuenta la confesión de la investigada en relación a estos hechos (M.P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020150221901, 16/11/16

 

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