General
Sancionan a abogada por cobro desproporcionado de honorarios
23 de Agosto de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que el profesional del Derecho puede acordar el valor que estime conveniente por asesorar o representar una causa pero este debe ser claro, que no haya duda alguna en cuanto al trabajo a realizar y el monto de lo que esta representación o concepto establezca.
El alto tribunal suspendió por dos meses a una abogada por incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Sancionan a abogado por cobrar IVA sobre el valor de los honorarios)
La disciplinada había sido contratada para elaborar una tutela y una acción de revisión; sin embargo, al advertir la inviabilidad de las acciones desistió de la representación y retuvo el 50 % de lo que había recibido por concepto emitido.
La Sala precisó que los honorarios con los que se quedó la profesional resultan a todas luces desproporcionados para la labor realizada, en la medida que el acuerdo alcanzado con su cliente era otro y no dar una simple opinión sobre el asunto. (Lea: Suspenden drásticamente a abogado por exigir anticipos de una demanda que no interpuso)
En ese caso, advirtió el fallo, la abogada debió acudir a su cliente en aras de acordar la suma y de esta forma sanear y dejar a paz y salvo por todo concepto la labor adelantada (M. P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020110681601 (3178), 05/04/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta