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Sancionan a abogada por cobro desproporcionado de honorarios

23 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que el profesional del Derecho puede acordar el valor que estime conveniente por asesorar o representar una causa pero este debe ser claro, que no haya duda alguna en cuanto al trabajo a realizar y el monto de lo que esta representación o concepto establezca.

 

El alto tribunal suspendió por dos meses a una abogada por incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Sancionan a abogado por cobrar IVA sobre el valor de los honorarios)

 

La disciplinada había sido contratada para elaborar una tutela y una acción de revisión; sin embargo, al advertir la inviabilidad de las acciones desistió de la representación y retuvo el 50 % de lo que había recibido por concepto emitido.

 

La Sala precisó que los honorarios con los que se quedó la profesional resultan a todas luces desproporcionados para la labor realizada, en la medida que el acuerdo alcanzado con su cliente era otro y no dar una simple opinión sobre el asunto. (Lea: Suspenden drásticamente a abogado por exigir anticipos de una demanda que no interpuso)

 

En ese caso, advirtió el fallo, la abogada debió acudir a su cliente en aras de acordar la suma y de esta forma sanear y dejar a paz y salvo por todo concepto la labor adelantada (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020110681601 (3178), 05/04/16

 

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