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Recuerdan carácter objetivo valorativo de la condena en costas

Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la figura cambió de criterio.
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13 de Junio de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la condena en costas dejó de fundarse en un criterio subjetivo para considerar, en cambio, aspectos de tipo objetivo valorativo.

 

La corporación insistió en que su imposición requiere que el expediente evidencie su causación y si se comprueba será viable concederlas, como ocurre con el pago de los gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso.

 

El concepto de costas está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación y comprende los denominados gastos del proceso, que incluyen los honorarios del abogado o agencias en derecho, los llamados gastos ordinarios y los necesarios.

 

Estos últimos se relacionan con traslado de testigos y práctica de pruebas periciales, honorarios de los auxiliares de justicia (peritos y secuestres) y transporte del expediente al superior, en caso de apelación.   

 

CE Sección Segunda, Sentencia 73001233300020140044801 (36112015), 22/02/18

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