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General


¿Qué ocurre cuando se omite notificar la sentencia de primera instancia en procesos disciplinarios?

La Sala Disciplinaria explica cómo deben actuar los operadores judiciales cuando evidencia la violación del derecho al debido proceso del disciplinado.
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10 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura analizó los efectos de no haber notificado al disciplinado de la sentencia de primera instancia. (Lea: En este caso se viola el derecho a la defensa a un abogado investigado disciplinariamente)

 

Sin embargo, el tema lo abordó recordando los actos que se deben notificar personalmente:

 

- El auto de trámite de apertura de proceso.

 

- Los fallos de primera y segunda instancia.

 

- Las demás decisiones que pongan fin a la actuación.

 

- El auto que niega el recurso de apelación.

 

- El que decide sobre la rehabilitación y la resolución que sanciona al recusante temerario.

 

De ahí que advirtiera que ante la violación del derecho al debido proceso y de la defensa del disciplinado cuando no se surten estas actuaciones como lo establece la ley debe declararse la nulidad de todo lo actuado, a partir de la notificación de la providencia de primera instancia, con el fin de que el interesado pueda apelar dicha decisión y, de esta forma, se le garanticen sus garantías constitucionales y legales (M. P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 70001110200020140026801, 12/06/2016

 

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