¿Qué debe hacer el abogado cuando no asiste a las audiencias?
La CNDJ enfatizó que el deber de obrar con celosa diligencia genera para el abogado un compromiso frente a los trámites del proceso, como lo son las audiencias.27 de Abril de 2023
Se inició una actuación disciplinaria por la compulsa de copias realizada por un juzgado para que se investigara la presunta falta disciplinaria en que pudo haber incurrido un abogado por sus reiteradas inasistencias a las audiencias penales, en su calidad de defensor del imputado.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que el Código General del Proceso establece la obligatoriedad que tiene el abogado de asistir a las audiencias a las cuales ha sido convocado o justificar su ausencia, so pena de ser sancionado.
La responsabilidad del abogado está ligada con la obligación de cumplir con los compromisos propios de su gestión, en el caso en estudio, asistir a las audiencias programadas. Sin embargo, se probó que el disciplinado no asistió a las diligencias y tampoco hizo uso de las dos facultades que le da normativa, esto es, solicitar su aplazamiento antes de que se realizara la diligencia o justificar su inasistencia debidamente dentro de los tres días siguientes alegando como causa la fuerza mayor o el caso fortuito.
Resolvió la Sala confirmar la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado y se le impuso la sanción de censura (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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