¿Pueden sancionar a un abogado por hacer citas inexactas en la demanda?
27 de Julio de 2023
El artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 consagra aquellas faltan que atentan contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. El numeral 10, específicamente, contempla el tipo disciplinario consistente en efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
Para que se configure la falta se deben acreditar el verbo rector, consistente en efectuar, que recae alternativamente sobre afirmaciones o negaciones maliciosas o sobre citas inexactas, inexistentes, o descontextualizadas. Unas u otras, es decir, las afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas deben tener la virtualidad de desviar el recto criterio del sujeto pasivo de la conducta, que en este caso está determinado por la norma, es decir, el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
Razón por la cual se ha determinado que es un tipo disciplinario de conducta alternativa en la medida en que describe varios comportamientos prohibidos que constituyen falta disciplinaria. Estas conductas pueden dividirse en dos grandes conjuntos: un primer conjunto recoge las conductas de efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas y otro agrupa los comportamientos de efectuar citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas.
En tal sentido, corresponderá al operador disciplinario realizar una valoración en cada asunto sometido a estudio para establecer de qué manera se encuentra probado que la conducta alternativa escogida tiene la virtud de hacer inducir en error al funcionario, empleado o auxiliar de la justicia encargado de definir la cuestión objeto de litigio.
Por lo tanto, se requiere de un estudio riguroso por parte del juez disciplinario, pues el adecuado juicio de tipicidad requiere, necesariamente, que se acredite en el proceso que no se trata de una actuación cualquiera, sino que tiene la potencialidad de incidir en el criterio del juzgador en el sentido de inducirlo a una solución contraria a derecho (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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