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Presentar recursos extemporáneos genera sanción y anotación en el registro de abogados

16 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura a un profesional del Derecho, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007).

 

Dicha falta contra la debida diligencia profesional se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

En el caso concreto, un abogado se comprometió, en enero del 2009, a llevar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. De ahí que el profesional presentara la demanda a mediados del mismo año. (Lea: Suspenden drásticamente a abogado por exigir anticipos de una demanda que no interpuso)

 

En julio del 2011, un juzgado administrativo del circuito de Bogotá puso fin al procedimiento en primera instancia; sin embargo, ese fallo fue adverso a las pretensiones del demandante, mismo que fue notificado por medio de edicto publicado desde el 22 de julio del 2011 hasta el 26 de julio del 2011, sin que su apoderado la haya apelado.

 

En noviembre del 2011,  el togado interpuso el recurso de alzada, por lo cual, en auto del 29 de febrero del 2012, fue rechazado por extemporáneo.

 

Consideraciones de la Sala Disciplinaria

 

La Sala comprobó que el quejoso fue negligente y desinteresado en el curso del proceso administrativo, al no haber presentado oportunamente el escrito de apelación frente a la sentencia que le fue adversa a su poderdante, dejando que el término feneciera.

 

Al respecto, destacó que el mandato dado al disciplinable lo facultaba para interponer la alzada y le imponía el deber de buscar y garantizar los derechos de su cliente por medio de los recursos que están constituidos para tales fines; sin embargo, “optó por no hacer nada, lo cual no deja espacio para dubitación alguna sobre la indiligencia que el disciplinado presentó ante su deber profesional”.

 

Sanción de la conducta

 

Vale la pena decir que para la tasación de la sanción se tuvo en cuenta la trascendencia de la conducta, la ausencia de antecedentes disciplinarios vigentes para el jurista y la confesión en el trascurso del proceso disciplinario, considerando que la sanción impuesta de censura se ajustaba a un análisis de racionalidad y proporcionalidad en cuanto a la misma. (Lea: Suspenden a abogada por desatender requerimiento de autoridad judicial en acción de tutela

 

Así las cosas, todo lo anterior llevó a que se confirmara la sentencia que sancionó al disciplinado por haber incurrido en la mencionada falta. Finalmente, se determinó que esta debía ser anotada en el Registro Nacional de Abogados (M.P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130768001, Abr. 13/16

 

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