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Presentación de múltiples recursos tendientes a dilatar el curso de un proceso genera sanción

19 de Abril de 2016

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Nota:
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta contra la real y leal realización de justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: No rendir informe de gestión genera sanción y anotación en el registro de abogados)

 

En el caso concreto, el disciplinado interpuso 17 recursos con la única finalidad de retardar en el tiempo una orden de remate de un inmueble. El juez que conocía del caso reprochó la conducta del jurista al haber abusado de las vías del Derecho y, de esta manera, dilatar el mismo al interponer diferentes recursos, los cuales eran manifiestamente improcedentes.

 

De ahí que el abogado investigado provocara la dilación de proceso hipotecario con la presentación sistemática de recursos de reposición con miras a dilatar por cuatro años la diligencia de remate de un inmueble dentro de un proceso ejecutivo con título hipotecario. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir)

 

Según el análisis de la Sala, la conducta desplegada por el letrado se exteriorizó a través de diferentes actos parciales conectados entre sí por una relación de dependencia, una acción final y un nexo de continuidad, reflejado en la voluntad de dilatar.

 

“Bajo esa premisa, si bien en apariencia cada uno de los actos parciales censurados al abogado desde el primer recurso formulado representa, de por sí, una falta disciplinaria consumada; todos ellos se valoran de manera conjunta como una sola conducta ontológica, por cuanto se debe partir de una concepción final de la acción una humana, de cara al concepto de acto disciplinario, vertido en el artículo 29 de la Constitución Política”, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130554701 (1069424), Dic. 10/15)

 

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