Precisan el concepto de derechos litigiosos
20 de Enero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) resolvió un recurso de apelación frente a la sentencia que sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por 18 meses a un abogado. Esta actuación se inició con la queja que presentó un ciudadano porque, con el argumento de cederle o comprar los derechos litigiosos, el disciplinado se apropió de unos dineros que le correspondían al demandante dentro de un proceso ejecutivo laboral.
El profesional cobró unos títulos valores y solicitó la entrega de los dineros que podían encontrarse en el despacho, aunque ya se le había revocado el poder para actuar. Además, solicitó sus honorarios profesionales, a pesar de que ya había tomado el dinero que no le correspondía.
La CNDJ recordó que el Código Civil determina que el derecho litigioso se entiende de aquella litis que está siendo discutida dentro de un proceso judicial, pero el reconocimiento de esos derechos ocurre una vez se ha notificado la demanda, por cuanto el deudor tiene el derecho de retracto, siendo necesario ser notificado al momento de presentarse la solicitud para el perfeccionamiento de la cesión de derechos.
En el presente caso, nunca se materializó una cesión de derechos litigiosos, pues el abogado recibió los títulos judiciales como apoderado judicial. En consecuencia, no existe duda de que, en el trámite del proceso ejecutivo laboral, el disciplinado desde el momento en que se le reconoció personería hasta cuando se le revocó el poder nunca tuvo la calidad de cesionario de derechos litigiosos, sino que siempre mantuvo la condición de apoderado judicial del demandante.
Así las cosas, la calidad de cesionario resulta contradictoria con la solicitud de regulación de honorarios promovida por el jurista. Por lo anterior, se resolvió confirmar la sentencia (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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