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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Por utilizar aviso falso de lanzamiento, abogada fue suspendida del ejercicio de la profesión

12 de Septiembre de 2017

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Nota:
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Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por ocho meses del ejercicio de la profesión a una abogada luego de declararla responsable de una falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, por incumplir el deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 ídem.

 

Este numeral establece que constituye una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado “Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas”, el numeral 6° del artículo 28 precisa que son deberes del abogado el “colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”. 

 

Casuística

 

En el caso concreto, un arrendador otorgó poder a una profesional del Derecho con el fin de que iniciara el proceso de restitución del inmueble ante el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento durante tres meses. (Lea: Sancionan a abogado por demorar entrega a su cliente de $ 21 millones obtenidos de una indemnización)

 

La excompañera del arrendatario y quejosa recibió un aviso procedente de una inspección de Policía donde le anunciaban que al día siguiente se realizaría el desalojo o lanzamiento, en acatamiento del despacho comisorio de un juzgado civil municipal de Armenia. Por ello se vio obligada a deshacerse de sus muebles y pedir posada a una vecina. Igualmente, ese mismo día, la abogada se comunicó para informar que estaba lista la orden de lanzamiento y que debían salir del inmueble los ocupantes.

 

Ante ello acudieron a la inspección de Policía y constataron que el aviso de lanzamiento era falso, toda vez que la firma que aparecía en el documento no era de la inspectora. Además, le corroboraron que no habían enviado ningún documento a su casa y que en el juzgado indicado no cursaba proceso en su contra.

 

Frente a lo anterior, el abogado de la disciplinada aseguró que el aviso no fue enviado ni utilizado por su defendida, porque no hay prueba técnica que lo demuestre y la demanda de restitución iniciada fue posteriormente retirada. (Lea: Suspenden a abogado por intentar tergiversar versión de un acceso carnal abusivo)

 

Consideraciones

 

Por su parte, la corporación afirmó que no hay duda sobre la falta cometida por la investigada, puesto que de la valoración probatoria efectuada se acreditó la responsabilidad en el envío de dicho aviso a la arrendataria, con el fin de presionar la entrega del inmueble, como en efecto lo logró, basándose en el engaño.

 

Del mismo modo, evidenció la actuación inescrupulosa y anti ética de la abogada, por lo que le atribuyó la culpabilidad a título de dolo, por el conocimiento y voluntad deliberada al ejecutar la conducta endilgada. (Lea: Abogado fue suspendido por reprochar excesivamente la conducta omisiva de un juzgado)

 

También, agregó que la abogada actuó con toda la premeditación posible para acceder rápidamente a la restitución del inmueble, olvidándose del decoro y dignidad con que debe ejercer la profesión, razones por las cuales confirmó la providencia apelada (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 63001110200020120035801, May.10/17

 

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