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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Por qué jueces deben interpretar contenido y alcance de actuaciones procesales?

11 de Diciembre de 2017

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Nota:
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La jurisprudencia laboral ha sido pacífica en reconocer que ante una demanda que no ofrezca la precisión y claridad debidas, bien sea por la confusa exposición de hechos o sus fundamentos de derecho, es obligación del juez interpretarla para desentrañar el verdadero alcance e intención del demandante, para lo cual debe tener presente tanto el petitum como la causa petendi, ya que ambos forman un todo jurídico. (Lea: Conozca la facultad del juez para interpretar la demanda)

 

Sobre el particular, la Sala estimó pertinente traer a colación orientaciones fijadas en una sentencia del 2005. Recordó que la labor interpretativa no puede ser ni mecánica ni ilimitada, y que siempre deberá dirigirse a consolidar su naturaleza y los fines que se buscan con la demanda, “sobre todo en casos donde se presenta de manera oscura e imprecisa, haciendo que surja lo racional y lógico de la pretensión querida por el demandante”. (Lea: ¿Juez que denuncia y decide sobre el mismo asunto debe ser recusado?)

  

En dicho año, la corporación advirtió que lo anterior sin ir a caer en exigencias extravagantes, bien de datos, factores o circunstancias que no son indispensables para determinar el alcance de la pretensión deseada con amparo en la Constitución y la ley.

 

Por ello, agrega la sentencia, al encargado de administrar justicia se le atribuye como misión ineludible interpretar los actos procesales y extraprocesales que se relacionen en cada litigio que se le asigne por competencia, a efecto de aplicar con acierto las disposiciones legales y constitucionales que regulen la materia.

 

Así mismo, en el transcurso del proceso el juez debe observar con detenimiento las actuaciones que haya desarrollado el actor en el trámite, a efecto de evitar una nulidad o una decisión inhibitoria con grave perjuicio para los litigantes, lo cual trasgrede el deber ser de la administración de justicia (M. P. Martín Emilio Beltrán - Sala de Descongestión).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-194882017 (63964), 22/11/17

 

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