Por no rendir informes, excluyen de lista de auxiliares de la justicia a secuestre
Para el Consejo Superior de la Judicatura, el investigado quebrantó el ordenamiento jurídico, así como afectó la designación que se le hizo, que le imponía una conducta intachable, diligente y honesta.
02 de Noviembre de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia a un secuestre por desconocer la obligación de rendir oportunamente las cuentas e informes de la administración de un inmueble entregado en un proceso ejecutivo. (Lea: Excluyen de lista de auxiliares de la justicia a secuestre, por desatender obligaciones)
Lo anterior sin justificar su incumplimiento, lo cual, para la Sala, quebrantó el ordenamiento jurídico, así como la designación que se le hizo, que le imponía una conducta intachable, diligente y honesta.
Según explica el proceso disciplinario, el auxiliar de justicia, en calidad de secuestre, recibió los inmuebles desde julio del 2006, “sin que a esa fecha o posteriormente hubiere rendido los informes mensuales o el definitivo, afectando el deber funcional de su cargo y el decurso normal del asunto. (Lea: Estos son los nuevos requisitos para ser auxiliar de justicia)
Para la corporación es claro que el auxiliar investigado contrarió los deberes de rendición de cuentas de su gestión al no presentar los informes mensuales y el definitivo de la administración del inmueble que le fue entregado en calidad de secuestre desde el 16 de julio del 2006, al igual que desatendió los requerimientos que le hiciera el despacho de conocimiento y no consignó los cánones de arrendamiento en la cuenta de depósitos que debía cumplir, estando plenamente demostrado en el proceso tanto la comisión de las faltas, como la responsabilidad del disciplinado. (Lea: Este es el formulario y el proceso de inscripción para auxiliares de la justicia)
“Por lo que se hace merecedor a la sanción que le fue impuesta, la que comparte en su integridad esta Corporación, dada la gravedad del comportamiento reprochable desplegado por el disciplinado de manera permanente desde que recibió la administración del inmueble”, puntualiza la sentencia (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020100172401, 22/06/17
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