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Por no informar abono a la obligación que se estaba ejecutando, suspenden a abogado
08 de Junio de 2016
Suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión fue la sanción que confirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra un abogado que era la parte demandante en un proceso ejecutivo. (Lea: Explican cuándo se configura la falta de patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía)
El alto tribunal lo halló responsable de la falta disciplinaria regulada en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual se refiere a “omitir o retardar el reporte a los juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente”.
Lo precedente toda vez que el profesional del Derecho, quien era el acreedor y accionante en ese proceso, no reportó al juzgado los abonos efectuados por el demandado a la deuda que tenía y que se estaba cobrando, causándole perjuicio al decretarse medidas cautelares.
Se debe resaltar que el alto tribunal no compartió el criterio expuesto por el Ministerio Público, el cual señalaba que la falta en mención es de ejecución instantánea, pues la “omisión de abstenerse de hacer o pasar algo en silencio” solo deja de ocurrir cuando la conducta no realizada se lleva a cabo.
Así mismo, aseguró que la conducta del disciplinado fue realizada bajo la modalidad de dolo, puesto que solo hasta el momento en que el deudor informó al juzgado sobre los abonos por él efectuados el abogado acreedor decidió actualizar el crédito adeudado.
Lo anterior si se tiene en cuenta que el hecho de informar la existencia de los acuerdos de ninguna manera implicaba la suspensión o la terminación de los procesos. (Lea: No cancelar costo de las copias para surtir un recurso puede generar sanción y anotación en el registro de abogados)
Sobre la sanción al disciplinado con cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, la Sala explicó que dicha suspensión “respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, teniendo en cuenta que con su actuar, el abogado investigado, hace que se demerite la profesión y se pierda la confianza respecto de aquellos que la ejercen”, concluyó el fallo disciplinario (M. P.: Adolfo León Castillo Arbeláez).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020110676702, Feb. 17/16
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