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No cancelar costo de las copias para surtir un recurso puede generar sanción y anotación en el registro de abogados

31 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se suspendió por tres meses a un abogado responsable de incurrir en la conducta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, al no haber sufragado en el término legal los gastos para las copias necesarias en el trámite de un recurso de apelación.

 

Hay que mencionar que la falta atribuida al letrado se relaciona con demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejarlas de hacer oportunamente, diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (Lea: Abogado fue suspendido por no adelantar un proceso de liquidación conyugal)

 

En el caso concreto, el denunciante afirmó  que su abogado no sufragó el costo de las copias en el término indicado, en esa medida el recurso fue declarado desierto y la entidad bancaria perdió la oportunidad de debatir en segunda instancia su causa jurídica y, por consiguiente, tuvo que pagar una condena que superaba los $ 3 mil millones.

 

Para el alto tribunal, la imposibilidad de que un recurso se surta sin el cumplimiento de esa carga procesal no es solo jurídica, sino física, en la medida en que las situaciones acusadas se refieren al recurso de apelación en los efectos devolutivo y diferido, en los cuales el juez de primera instancia conserva la competencia para decidir sobre ciertos asuntos, por lo que no puede enviar la totalidad del expediente a su superior.

 

Como consecuencia, dicha carga procesal atiende una necesidad fáctica derivada del trámite del recurso que no se puede desconocer. La consecuencia de ese incumplimiento da lugar a una situación desfavorable, por cuanto constituye la preclusión de una oportunidad procesal para el apelante.

 

Así las cosas, no realizar oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en este caso cumplir con una carga procesal como el pago de las copias para surtir el recurso de apelación concedido en el efecto diferido, comporta una conducta omisiva, en la medida que el profesional del Derecho injustificadamente se apartó del encargo encomendado al no haber procurado el pago efectivo en el despacho judicial para surtir el recurso de apelación, generando como consecuencia que se declarara desierto el mismo, explicó el fallo sancionatorio.

 

Lo anterior, según el concepto de la Sala,  representa una “indiligencia” que refleja una actitud negativa de la voluntad, dejando de ejecutar una determinada acción de contenido material que le era exigible. Se debe decir que el disciplinado sustentó en su defensa una circunstancia de fuerza mayor y caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil. (Lea: Colombia clama por abogados formados con perspectiva moral y ética)

 

Al respecto, “era absolutamente previsible para el abogado encartado que el cierre de los despachos se efectuaba a las 5:00 p.m. y, por ende, debió enviar a su mensajero en las horas de la mañana o antes del día que se vencía el término, ya que si no aportaba el dinero para tales copias su recurso de apelación se iba a declarar desierto, como en efecto ocurrió, siendo que su responsabilidad se hizo extensiva al personal que contrató para prestar el servicio”, concluyó el Consejo Superior (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020130034601, Ene. 27/16

 

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