Multan a abogado por no subsanar demanda a tiempo
18 de Marzo de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia en la que se sanciona a un abogado con multa de dos salarios mínimos mensuales para el año 2017, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, y desconocer el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la misma norma.
La Sala recordó que constituye falta a la debida diligencia profesional demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Para el caso concreto, fue evidente que la materialidad de la falta se demostró en grado de certeza, así como también que denota responsabilidad disciplinaria del profesional, al comprobarse que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales cuyo objeto era la prestación de servicios profesionales de abogado, en calidad de externo.
Al abogado inculpado le fue enviado un proceso laboral promovido contra Colpensiones, para que adelantara la representación judicial en defensa de los intereses de la entidad demandada. Acto seguido procedió a presentar la contestación de la demanda, sin embargo, el juzgado de conocimiento devolvió la contestación, por cuanto quien se anunció como mandatario judicial de la entidad demandada no aportó el poder que lo facultaba para actuar.
El profesional del Derecho presentó el poder otorgado al juzgado de conocimiento, pero el término para cumplir con la carga procesal había vencido el día anterior, motivo por el cual el despacho la dio por no contestada.
Por lo anterior, no subsanó dentro del término legal la devolución de la contestación de la demanda, ocasionando con ello que se tuviera como no replicado el escrito introductorio, evidenciándose de esta manera la configuración típica de la falta a la debida diligencia (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
Opina, Comenta