En una de sus últimas providencias, la hoy extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió, luego de resolver un recurso de apelación, que una jueza debía ser investigada por presunto acoso laboral. El caso se originó, después de que una funcionaria de un juzgado interpusiera queja disciplinaria en contra de la jueza de su despacho y de sus compañeros de trabajo alegando que estos la acosaban constantemente en el ejercicio diario de su trabajo a través de agresiones físicas, sicológicas y verbales.
El alto tribunal conoció el caso luego de que un juez de primera instancia decidiera inhibirse de sancionar a la jueza, ya que, en su criterio, al analizar las pruebas allegadas al proceso, se advertía que la conducta que la funcionaria consideraba acoso era consecuencia de su presunta resistencia y negligencia para cumplir a cabalidad con las labores encomendadas en el despacho. Lea también: Corrección de proyectos por parte de un juez no constituye acoso laboral
Sin embargo, la sala consideró que esta decisión no tuvo en cuenta la versión de la accionante en su totalidad, sino que se limitó a analizar la situación teniendo en cuenta solamente apartes de esta y la versión que dieron los funcionarios disciplinados. En criterio de la Judicatura, el juez de primera instancia debió recurrir a otros medios de prueba que le permitieran resolver las contradicciones que surgieran de contrastar las versiones de las partes.
Concretamente, frente a la decisión de primera instancia, el alto tribunal explicó que “… tratándose de un proceso sancionador, en el cual se consagró como deber del funcionario investigar, con igual rigor, tanto lo favorable como desfavorable, con la finalidad de encontrar la verdad material, no puede el operador disciplinario quedarse esperando a que la prueba le llegue, por el contrario, debe desplegar todas las acciones necesarias que lo conduzcan a dilucidar el asunto, en sus aspectos objetivo y subjetivo”. Lo anterior, teniendo en cuenta, además, que en el expediente se acreditó que los hechos se vienen presentando desde hace varios años y han sido objeto de otros procesos de orden convivencial, disciplinario e incluso penal.
Por último, la Judicatura agregó que, en el caso, “lo pertinente, era como mínimo iniciar la actuación disciplinaria correspondiente, a fin de investigar todos y cada uno de los numerosos hechos denunciados, mediante el recaudo de las pruebas pertinentes, a fin de establecer si en efecto, alguna de estas actuaciones configura la conducta de acoso laboral, por acción o por omisión, o cualquier otra de las contempladas en el régimen disciplinario”. Lea también: El acoso laboral. Entre lo teórico y lo legal. Una mirada multidisciplinaria
Por lo anterior, los togados resolvieron revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, ordenar que se continuara con la investigación disciplinaria correspondiente. (M.P. Camilo Montoya Reyes)
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia 11001110200020170713101, 09/16/20
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