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Jueces que incurren en mora al contestar tutelas pueden ser suspendidos

02 de Enero de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de 11 meses de suspensión a un juez promiscuo que al llegar a su cargo encontró sin resolver una acción de tutela y, aun así, tardó casi un año en fallarla.

 

El funcionario disciplinado trató de justificar su actuar alegando la ausencia de recursos humanos y carencia de elementos de trabajo en su despacho, pues afirmó que solo contaba con la secretaria y el notificador, aunado al gran cúmulo de trabajo demostrado con el registro estadístico allegado al proceso. (Lea: Juez fue sancionado por decretar embargo de bienes inembargables)

 

El alto tribunal disciplinario expresó que no se trató de una simple mora, sino que el transcurso del tiempo desbordó cualquier razón exculpatoria, ya que superó un tiempo excesivo de meses, e incluso años. (Lea: Sancionan a jueza por no responder acción de tutela dentro del término)

 

La corporación advirtió que los argumentos de falta de recursos no lograban desvirtuar los cargos, ni el grado de responsabilidad disciplinaria, por lo que adecuó el comportamiento a las faltas, cometidas con culpa grave, descritas en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y la prohibición del numeral 3º del artículo 154 de la misma regulación, en concordancia con lo  previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 15001110200020110090301, 08/31/16

 

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