General
Injuriar a funcionarios genera sanción y anotación en el registro de abogados
07 de Octubre de 2016
Una sentencia reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión por dos meses del ejercicio profesional a un abogado por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007.
Se debe mencionar que esta falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas se configura cuando se injuria o acusa temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en un asunto judicial.
Vale la pena recordar que la injuria es conocida como la imputación deshonrosa que una persona hace a otra, perjurando no solo su dignidad sino la estimación de la que goza en el espacio donde se desenvuelve. (Lea: Excluyen de la profesión a un abogado por defraudar a Colpensiones en el trámite de una pensión)
La jurisprudencia ha señalado cuatro requisitos para que se configure este delito:
· Que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso.
·Que el imputador tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.
· Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona.
· Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.
En este contexto, la Sala reprochó la conducta de un abogado que utilizó términos ofensivos y denigrantes contra los magistrados de un tribunal superior. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir)
El hecho de que el disciplinado no se encuentre conforme con la decisión adoptada por los funcionarios o considere que esta no se encuentra ajustada a derecho, para la Sala, no justifica el uso de términos ofensivos y denigrantes contra los administradores de justicia como sostener “que dichos señores desconocen olímpicamente su deber de prestar protección a los trabajadores”, cuando el abogado contaba con otros medios idiomáticos para atacar la sentencia.
Pero también que la falta atribuida al abogado disciplinado implicó el desconocimiento del deber a cuyo cumplimiento se encontraba obligado a cumplir, como es el de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte y abogados.
El anterior precepto normativo protege el debido respeto que debe tenérsele, entre otros, a la administración de justicia, representada por los órganos competentes establecidos por la Constitución y la ley, asegurando, de esta forma, su respetabilidad por quienes intervienen en los diversos asuntos sometidos a su consideración, concluyó la corporación (M.P. Camilo Montoya Reyes).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020140033801, Jun. 22/16
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