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Injuriar a funcionarios genera sanción y anotación en el registro de abogados

07 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión por dos meses del ejercicio profesional a un abogado por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007.

 

Se debe mencionar que esta falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas se configura cuando se injuria o acusa temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en un asunto judicial.

 

Vale la pena recordar que la injuria es conocida como la imputación deshonrosa que una persona hace a otra, perjurando no solo su dignidad sino la estimación de la que goza en el espacio donde se desenvuelve. (Lea: Excluyen de la profesión a un abogado por defraudar a Colpensiones en el trámite de una pensión)

 

La jurisprudencia ha señalado cuatro requisitos para que se configure este delito:

 

· Que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso.

 

·Que el imputador tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.

 

· Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona.

 

· Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.

 

En este contexto, la Sala reprochó la conducta de un abogado que utilizó términos ofensivos y denigrantes contra los magistrados de un tribunal superior. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir)

 

El hecho de que el disciplinado no se encuentre conforme con la decisión adoptada por los funcionarios o considere que esta no se encuentra ajustada a derecho, para la Sala, no justifica el uso de términos ofensivos y denigrantes contra los administradores de justicia como sostener “que dichos señores desconocen olímpicamente su deber de prestar protección a los trabajadores”, cuando el abogado contaba con otros medios idiomáticos para atacar la sentencia.

 

Pero también que la falta atribuida al abogado disciplinado implicó el desconocimiento del deber a cuyo cumplimiento se encontraba obligado a cumplir, como es el de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte y abogados.

 

El anterior precepto normativo protege el debido respeto que debe tenérsele, entre otros, a la administración de justicia, representada por los órganos competentes establecidos por la Constitución y la ley, asegurando, de esta forma, su respetabilidad por quienes intervienen en los diversos asuntos sometidos a su consideración, concluyó la corporación (M.P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020140033801, Jun. 22/16

 

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