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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Inconsistencias en la narración de un testigo no lo convierten en inaceptable

22 de Septiembre de 2017

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Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia explicó que las inconsistencias, divergencias o contradicciones intrínsecas o extrínsecas del testimonio o, inclusive, la constatación de que un testigo faltó a la verdad en cierta parte de su narración no lo convierten en inaceptable o lo descalifican de plano.

 

Ello toda vez que habrá de escudriñarse, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la validez o no del relato en su integridad de cara al resto de medios persuasivos, para lo cual debe ser analizado con mayor diligencia y precaución. (Lea: Corte Suprema cambia criterio sobre incorporación de algunos documentos en juicio oral)

 

En el mismo sentido, enfatizó que la credibilidad de un testigo no puede medirse, necesariamente, en función de la convergencia absoluta de su relato consigo mismo y con los demás.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que la experiencia enseña que es normal que las personas varíen las particularidades insustanciales de su narración y que coincidan en lo esencial cuando su relato es fidedigno. (Lea: Pese a la utilidad de los testimonios su decreto y práctica no es automática: Consejo de Estado)

 

Así mismo, recuerda que las ciencias sociales, en esencia la sicológica, ha constatado que entre las causas más corrientes de inexactitud del testimonio está la confusión temporal, conocida también como transposición cronológica, que se produce con frecuencia y se trata de que el declarante recuerda hechos ocurridos después como que se produjeron antes, o viceversa (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-85652017 (40378), 14/06/2017

 

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