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Falta disciplinaria se estructura solo ante expresiones de abogado que vulneren honor y buen nombre

23 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura absolvió a un profesional del Derecho de incurrir en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, según la cual son faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.

 

El escrito que dio origen a la indagación disciplinaria señalaba que, posiblemente, la demora en el avance de la investigación se debía a que “el señor fiscal se hubiese aliado con los infractores de la ley penal”.  Lo que fue considerado por el funcionario judicial como irrespetuoso e infractor del deber de obrar con mesura y seriedad en sus relaciones profesionales. (Vea: Censuran a abogado que presentó escrito con injurias por llamado de atención)

 

En su análisis, el alto tribunal explicó que para la estructuración de la conducta disciplinaria es necesario que el profesional del Derecho agravie, ultraje con obras o palabras o impute algún delito de forma temeraria a los servidores públicos. A su juicio, lo que pretende la norma es mantener el respeto de los abogados en los distintos escenarios en los que se desenvuelven en el ejercicio de su profesión, específicamente ante la administración de justicia y/o las autoridades administrativas.

 

Para ello, agrega el fallo, debe determinarse en cada situación particular si el lenguaje utilizado por los abogados en sus intervenciones escritas u orales tiene la virtualidad en la práctica de infringir sus deberes profesionales y de ese modo configurar la falta disciplinaria que active el reproche con la imposición de la sanción proporcional y razonable a que haya lugar.

 

En su entender, no todas las expresiones escritas u orales en las que los abogados apoyan los argumentos con los cuales defienden los diferentes intereses en los procesos judiciales o administrativos pueden considerarse agravios, ultrajes o imputación de delitos de forma temeraria. (Vea: Señalamientos genéricos son insuficientes para imputar instigación a delinquir, injuria o calumnia)

 

Para ello, las expresiones deberán indicar claramente el ánimo de injuriar y conllevar atentados al honor y al buen nombre de su contraparte, de cualquiera de los intervinientes en el proceso o del funcionario judicial y/o autoridad administrativa ante la que se actúe. Solamente de esa manera se logra desvirtuar la presunción de protección por la libertad de expresión (M. P. María Rocío Cortés).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020120057201, Ene. 14/16

 

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