EXTRA: Corte confirma prórroga de entrada en vigencia del Código General Disciplinario
04 de Marzo de 2020
Una demanda buscaba la inexequibilidad del artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), que prorrogó la entrada en vigencia del Código General Disciplinario (CGD) hasta el 1° de julio de 2021, por la presunta violación de los artículos 157, 158, 160 y 169 de la Constitución Política.
La demandante planteaba la expulsión del ordenamiento jurídico por desconocer el principio de unidad de materia, y consideraba que no hubo justificación de la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia del código y las consecuencias de no hacerlo.
Por último, la accionante alegaba la trasgresión del principio de consecutividad, pues este artículo no se contempló en el texto original del PND radicado por el Gobierno y, en consecuencia, no se surtieron los cuatro debates en la Rama Legislativa.
Sin embargo, la Sala Plena evidenció que las bases del PND ya esbozaban la necesidad de prorrogar la normativa disciplinaria para lograr el propósito de legalidad. (Lea: FUNCIONARIOS: No pagar multas impide ascensos y nombramientos)
Según el alto tribunal, “existe una relación directa entre los objetivos generales y estrategias y la prórroga del estatuto contemplada en la norma acusada. Son variadas las acciones que se refieren en la ley del PND en materia de corrupción, como lo disciplinario (compromete la celeridad: proceso oral y garantías del investigado) y la implementación efectiva del nuevo sistema disciplinario (adecuación técnica, procedimental, logística, conceptual y de infraestructura)”.
Cifras y planeación
Y es que incluso con los esfuerzos realizados, la implementación de dicho estatuto compromete recursos presupuestales por una cifra cercana a los $ 129 mil millones, lo que justificaba, para la Corte, que el legislador hubiera previsto una disposición que, al prorrogar su entrada en vigencia, permitiera la preparación del proceso y su idónea implementación.
De ahí que se haga necesario preparar en forma adecuada a las entidades y funcionarios encargados de su implementación y de esta forma asegurar el cumplimiento de los objetivos y estrategias trazados en el actual PND.
Para la Corporación, se trata de un asunto también presupuestal, esto es, adecuación técnica, procedimental, logística, conceptual y de infraestructura tecnológica y física, por lo que resultan comprometidos elementos propios del concepto de planeación, como la disponibilidad de recursos para la implementación efectiva.
Entonces, se comprobó la conexidad directa e inmediata entre la prórroga mencionada y la necesidad de lograr y ejecutar tales recursos, en tanto su ausencia supone un obstáculo para adelantar las investigaciones disciplinarias de conformidad con las reglas del nuevo CGD. En resumen, se respaldó la relación directa entre los objetivos del plan y los fines esperados con el aplazamiento de la entrada en vigencia de la Ley 1952.
Concluyó que una de las modificaciones más importantes de la nueva normativa es la instauración de la oralidad en varias etapas del juicio disciplinario, en la pretensión de un código más eficiente, que exige medidas de orden técnico, procedimental y logístico. Especialmente, termina el pronunciamiento, se busca aumentar las garantías y derechos fundamentales de quien debe ser investigado.
Espere en los próximos días más detalles de esta importante decisión en materia disciplinaria, cuando se dé a conocer el habitual comunicado de prensa de la Corte.
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