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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Explican procedencia del error de hecho en sede de casación

29 de Noviembre de 2017

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La eficacia del yerro fáctico en sede de casación depende de que sea manifiesto u ostensible, además de su demostración y trascendencia frente a la decisión recurrida, recordó recientemente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Testimonios imprecisos o contradictorios no siempre configuran un error de hecho)

 

Así, el error referido se puede configurar:

 

  1. Por la pretermisión de un medio de prueba válidamente incorporado al proceso.

     
  2. Por suponer existencia en el plenario.

     
  3. Por alteración de su contenido físico, ya sea por adición o cercenamiento de expresiones o frases que integran su texto.

     
  4. Por la tergiversación arbitraria e ilógica del mismo y que de alguno de tales comportamientos haya derivado la adopción de una decisión contraria a las normas de derecho sustancial que regulan el asunto.

 

Justamente, la invocación del error de hecho no sirve al propósito de reabrir el debate sobre el alcance o el sentido que debe darse a las pruebas. (Lea: Explican figura de falso juicio de existencia por omitir valorar prueba)

 

Es más, la Sala precisó que la naturaleza extraordinaria del recurso, que autoriza a las partes para valerse de la casación en las concretas hipótesis autorizadas por el legislador, restringe la competencia al examen material de las pruebas cuando se alega la ocurrencia de este tipo de error, “análisis que se habilita solo para establecer si acaeció un desacierto mayúsculo y trascendente en su contemplación”.

 

Con todo, concluye el fallo que la argumentación que debe aportar la Corte no se debe limitar a emular al tribunal en la elaboración de una lectura de la prueba ni debe contentarse con demostrar que existe otra posible representación de los hechos, “sino que el casacionista debe ofrecer la que por fuerza de la razón es la única interpretación posible y que, además, el tribunal no vio” (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-176542017 (11001310301020100006801), Oct. 30/17

 

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