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Explican cuándo se configura la falta de patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía

02 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura explicó que el injusto ético jurídico de patrocinar ilegalmente la abogacía se encuentra compuesto por un verbo rector y un supuesto normativo que, de la misma manera, debe ser estrictamente adecuado al tipo para su estructuración, de otra forma se lesiona el principio de legalidad regente en el derecho sancionador.

 

La conclusión se dio luego de estudiar casuísticamente el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007, en el que se establece como falta contra la dignidad de la profesión de los abogados esta conducta.

 

En efecto, la Sala aclaró que no basta un patrocinio de cualquier actividad para predicar de la conducta su adecuación al tipo, sino que requiere que lo promovido sea el ejercicio ilegal de la profesión y no la promesa del mismo. De ahí que llegara a la conclusión que “prometer comercialmente el despliegue de una actividad profesional no equivale a ejercerla”.

 

El magistrado Adolfo León Castillo presentó su salvamento de voto sobre esta tesis, al considerar poco acertada la consideración de que se requiere que lo patrocinado sea el ejercicio ilegal de la profesión y no su promesa

 

El caso se refiere a dos abogadas contratadas para defender en un proceso penal a unos ciudadanos acusados de extorsión, pero las profesionales determinaron la aceptación de cargos de sus clientes, aunque ellas ofrecieron asesorar, recopilar pruebas y demostrar que los investigados no estaban en el lugar de los hechos cuando se configuró la conducta delictiva. Es decir, la actividad desplegada no fue la prometida (M.P. María Rocío Cortés).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 50001110200020140048001, Ene. 14/16

 

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