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Excluyen de lista de auxiliares de la justicia a secuestre, por desatender obligaciones

27 de Julio de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia a un secuestre por no rendir cuentas de su gestión y la inobservancia de los deberes consagrados en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil. (Lea:Estos son los nuevos requisitos para ser auxiliar de justicia)

 

Según cuenta el expediente, el disciplinado, a pesar de haber rendido informes sobre su gestión como administrador del bien inmueble dejado bajo su custodia desde el año 2007, omitió rendir las cuentas del encargo, toda vez que no relacionó el valor de los cánones de arrendamiento causados desde marzo del 2010, fecha en que el cesionario ocupó el apartamento, tal como lo reconoció en su versión libre.

 

Para la corporación, el auxiliar investigado trasgredió el mandato contenido en la legislación civil al no rendir cuentas de su gestión, no consignar de manera inmediata los dineros producto de los arrendamientos cancelados por el tenedor y efectuar un cruce de cuentas no autorizado por el juez de conocimiento.

 

“De manera injustificada desatendió sus obligaciones, concretamente, el deber de rendir cuentas de gestión a pesar de que era su obligación hacerlo cada mes, atendiendo la normatividad que regula sus funciones, según la cual este debe rendir informes y cuentas comprobadas de su gestión, lo que en efecto no hizo”, conceptuó el fallo.

 

Pero también se extralimitó en sus funciones al celebrar un contrato de comodato para el presunto cruzamiento de cuentas con el tenedor del bien inmueble, sin la respectiva autorización judicial. (Lea: Manual de ética y conducta para auxiliares de la justicia en la Supersociedades)

 

En la misma línea,  se comprobó que su conducta fue dolosa, por cuanto en el acervo probatorio se encontró que investigado incumplió e inobservó los preceptos civiles en los que se establece que los secuestres deben rendir cuentas de su gestión mientras subsista el secuestro.

 

“Las conductas desplegadas por el disciplinable son gravísimas, pues la omisión en la rendición de cuentas comprobadas y la extralimitación de sus funciones al disponer sobre los frutos percibidos por la administración de los bienes dejados bajo su custodia demuestran conductas que no pueden permitirse dentro del ámbito funcional que desempeñan”, agregó la providencia.

 

Finalmente, dijo la Sala que no fueron de recibo los argumentos de la defensa, pues, en su concepto, la desatención en las funciones a cargo del auxiliar de la justicia conllevó a una mala administración del inmueble, dado que se dejaron de percibir sus frutos, es decir, los cánones de arrendamiento, lo que sin lugar a dudas afectó económicamente a la parte demandada. (Lea: Estos son los requisitos para ser auxiliar de la justicia del régimen de insolvencia empresarial)

 

Es importante recordar que los principios que orientan el servicio de los auxiliares de la justicia son, entre otros, la responsabilidad, eficacia, transparencia, lealtad, imparcialidad, independencia, buena fe y solvencia moral (M.P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 66001110200020120053102, Abr. 27/16

 

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