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Excluyen de la profesión a un abogado por defraudar a Colpensiones en el trámite de una pensión

05 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a un abogado por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.

 

Vale la pena mencionar que esta falta se configura por usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir)

 

En el caso concreto, un ciudadano presentó por intermedio de su apoderado una demanda para el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez con base en un dictamen falso emanado supuestamente por la junta de calificación de invalidez (JCI) del departamento de Caldas, donde se determinaba una incapacidad del 53.50, la cual fue atendida oportunamente por Colpensiones.

 

Análisis probatorio

 

El documento del mencionado dictamen no presentaba identidad morfológica con el formulario original, indicó  Medicina Legal en el transcurso del proceso disciplinario. (Lea: Capturan a banda conformada por jueces y abogados dedicada a remates judiciales)

 

Vale la pena decir que si bien el jurista no participó en el trámite y elaboración de los documentos, la Sala recriminó la intencionalidad y responsabilidad que le asistía, puesto que al ser un coordinador de un bufete era quien revisaba si aplicaban o no los dictámenes para poder dar inicio al trámite administrativo y judicial.

 

Pero también era quien corroboraba que los documentos estuvieran acordes con la legislación para poder tramitarlos.

 

Consideraciones de la Sala

 

Para la Sala, las argumentaciones dadas por el togado no fueron de recibo, pues el profesional por su experiencia y responsabilidad en el bufete era el determinador en todos los asuntos y le correspondía corroborar  estrictamente cada uno de los elementos necesarios para la presentación de este tipo de reclamaciones.

 

“Se observa que el objeto del togado era defraudar a una entidad pública tanto con el trámite de la pensión como con la demanda que presentó para reclamar el reajuste y retroactividad de la misma”, enfatizó. (Lea: Los 10 mandamientos del Abogado)

 

Frente a la dosificación de la sanción, la alta corporación judicial concluyó que obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta y al impacto negativo que genera en la comunidad los comportamientos del investigado, así como los antecedes disciplinarios anteriores a la comisión de la falta (M.P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 63001110200020140017801, Jun. 8/16

 

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