General
Excluyen de la profesión a abogado que desconoció sanción impuesta
05 de Abril de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura excluyó del ejercicio de la profesión a un abogado luego de encontrarlo responsable de haber incurrido en varias faltas disciplinarias, especialmente la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007.
En efecto, en el proceso se pudo establecer que el disciplinable estaba suspendido por cuatro meses y, no obstante, presentó un memorial dentro de un proceso de sucesión. En palabras de la Sala, “esta circunstancia denota una desidia sobre la sanción impuesta”.
Por otro lado, quedó demostrado que el litigante también incurrió en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35. Esta falta se configura cuando no se entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demora la comunicación de este recibo.
El fallo reseña que este se apoderó de $ 1 millón de su cliente, el cual debía ser entregado al partidor de la herencia. Se debe agregar que el despacho había fijado una suma inferior de la exigida (Lea: Suspenden a abogada por no asistir a conciliación de un proceso administrativo)
Respecto de la dosificación de la sanción, el alto tribunal dijo que la misma fue ajustada, pues contaba con antecedentes. Es importante finalizar diciendo que la conducta desplegada fue calificada a título de dolo, en tanto de forma consciente y voluntaria el profesional incurrió en todas estas infracciones (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130696501, Dic. 6/16
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