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Excluyen de la profesión a abogado por quedarse con los dineros de su cliente adulto mayor
31 de Enero de 2017
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se excluye del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 35 y el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.
Estas faltas disciplinarias se configuran cuando no se entrega a quien corresponda y a la menor brevedad los posibles dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Pero también por no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado.
Caso concreto
Según reseña el expediente, el disciplinado fue contratado para adelantar unas gestiones judiciales en contra del Instituto de Seguros Sociales. Lo anterior a efectos de que su cliente consiguiera el reconocimiento y el pago de mesadas provenientes de una sustitución pensional. (Lea: Sancionan a abogado por exigir dinero para dilatar un proceso, fue suspendido y deberá pagar $ 31 millones)
Este ganó el proceso e inició la demanda de ejecución para que la entidad pagara las mesadas atrasadas, los intereses moratorios y las agencias en derecho del proceso ordinario. Avanzado el trámite, el litigante retiró una suma total de $ 35 millones; sin embargo, los dineros, propiedad de la quejosa, no le fueron entregados.
Tampoco informó oportunamente a su cliente del avance de sus gestiones ni de la evolución de los procesos, prueba de ello es que la actora y su familia se enteraron de que este había retirado los mencionados pagos cuando fueron al juzgado a indagar por las acciones judiciales encomendadas.
Consideraciones de la Sala
Según el concepto de la Sala, el investigado incumplió de manera grave sus deberes profesionales al quedarse con los dineros que le correspondían a su poderdante, lo cual afectó gravemente en su patrimonio económico y moral. (Lea: Capturan a juez señalado de exigir dinero para ordenar un desembargo)
“Es abundante el material probatorio que muestra el actuar deshonroso al percibir una alta suma de dinero, más si se tiene en cuenta que su cliente es una persona de 88 años de edad y poco letrada, que no sabe leer ni escribir, y que requería esos dineros, en razón a que eran la consecuencia de la sustitución pensional anhelada”, agrega el fallo.
Vale la pena decir que no fueron de recibo los argumentos utilizados por el investigado cuando señaló que la quejosa había engañado al a quo, pues las pruebas comprobaron que quien engañó a su cliente y lo quiso hacer con la justicia fue este mismo.
Finalmente, y de acuerdo a la sanción económica de 30 salarios mínimos mensuales, es decir más de $ 20 millones, el alto tribunal concluyó que la sanción influye como medio para disuadir a los demás profesionales del Derecho en cometer las aludidas actuaciones (M. P. Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 47001110200020110032601, Oct. 26/16
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