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Excluyen de la profesión a abogada por ser negligente, engañar y quedarse con dineros
29 de Agosto de 2017
Una sentencia del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la exclusión del ejercicio profesional de una litigante que luego de recibir poder para representar a una pareja en el proceso de solicitud de ‘Hogar Amigo’ sobre un menor no emprendió ninguna labor para darle cumplimiento. (Lea: ¿Qué propuestas tiene para un sistema judicial sin corrupción?)
La medida de restablecimiento de derechos conocida como el Hogar Amigo es una modalidad de atención que consiste en que una familia se compromete a brindarle a un menor el cuidado y atención necesarios para su desarrollo integral, en sustitución de la familia de origen.
Para la Sala, la conducta de la disciplinada es lesiva del deber de obrar con diligencia, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, a su vez, materializa la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37, pues dejó de hacer las gestiones propias del mandato otorgado que le imponían promover la actuación administrativa ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
También se comprobó la falta consagrada en el numeral 3° del artículo 35, puesto que obtuvo casi $ 3 millones para una póliza y de los honorarios de un supuesto curador en una actuación que nunca emprendió.
Pero también se le reprochó obrar con mala fe en las actividades profesionales, si se tiene en cuenta que la disciplinable hizo pasar a una persona como funcionaria del Icbf para que les dijera a los poderdantes que el menor retornaría a su hogar.
Razonabilidad de la sanción
El alto tribunal encontró que la sanción de exclusión obedeció al actuar doloso frente a la falta a la lealtad con el cliente “para obtener sumas de dinero a punta de engaños” y que sus comportamientos trascienden la esfera social, ya que perpetúan estereotipos aceptados ampliamente en la sociedad de que los abogados mienten y sustraen patrimonio de sus clientes. (Lea: Un mundo sin abogados, ¿lo ha imaginado?)
Esto por hacer prevaler su interés particular sobre el de su poderdante, logrando de forma indebida el pago de unos honorarios, enriqueciéndose de forma injustificada y afectando derechos fundamentales de su cliente y lesionando sus expectativas; además de ello, agrega el fallo, “se determinó el desdén y la negligencia con el que actuó”.
De ahí que todas estas circunstancias para la Sala revistieron extrema gravedad al implicar no solo el quebrantamiento de deberes como la honestidad, el decoro y la diligencia, sino además la buena fe y el respeto con que deben ser tratadas las personas que han acudido a un profesional de Derecho para que vele por sus intereses de justicia (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020140122101, May. 09/17
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