General
Excluyen a abogado que gastó en asuntos personales el dinero entregado para extinguir un proceso hipotecario
01 de Agosto de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión a un abogado que utilizó indebidamente el dinero entregado que sus clientes le habían entregado para dar por terminado un proceso ejecutivo hipotecario.
Aunque el profesional del Derecho sostuvo en su defensa que los recursos los había recibido en calidad de préstamo y no para gestionar una función de tipo legal, la falta de acreditación de la afirmación y sus antecedentes disciplinarios resultaron suficientes para que el alto tribunal confirmara la decisión adoptada en primera instancia.
Además, la corporación calificó como “deshonrosa” la conducta del excluido, en tanto expuso a los afectados a la pérdida del inmueble y al aumento de la deuda en el juzgado. (Lea: Negociar con la contraparte sin la intervención del apoderado configura falta disciplinaria)
Para la Sala, esta clase de comportamiento no es ético ni se compadece con el deber de honradez que se exige a la profesión que atiende a la función social establecida por la Constitución Política en consideración, precisamente, al impacto que en la vida de los asociados tiene el ejercicio de la abogacía.
Por todo lo anterior, la corporación lo consideró responsable de infringir el artículo 35 numeral 4° del Código Disciplinario (Ley 1123 del 2007).
En efecto, esta disposición instituye como falta disciplinaria la no entrega, a quien corresponda y a la menor brevedad posible, de dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.
Proporcionalidad de la sanción
De acuerdo con el pronunciamiento, la apelación invocada por el investigado reprochaba la dureza de la sanción.
No obstante, la Sala Disciplinaria aclaró que su imposición y posterior confirmación se basó, de un lado, en la existencia de un antecedente disciplinario del profesional del Derecho llamado a juicio y, por el otro, la modalidad y naturaleza de la falta. (Lea: Jueces deben actuar con mesura y prudencia, sin importar si están ejerciendo el cargo)
Al respecto, resaltó el perjuicio a los intereses de sus cliente y advirtió que quien acude a los servicios profesionales de un abogado lo hace con una expectativa de que pondrá al servicio de su causa su más valeroso esfuerzo, conocimientos y experiencia, no solo buscando el éxito en la realización del encargo sino también actuando con plena lealtad, suministrando toda la información y asesoría necesarias para evitar que personas ajenas a la relación profesional menoscaben el patrimonio de sus clientes (M. P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 17001110200020120027601 (2899A), Abr. 13/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta