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Excluyen a abogada de la profesión por suscribir un contrato de prestación de servicios con intereses contrapuestos

19 de Octubre de 2016

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Nota:
13504
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a una abogada por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el  literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.

 

Este tipo disciplinario se configura cuando el disciplinable asesora, patrocina o representa al mismo tiempo (simultaneidad) o con posterioridad (sucesivo) intereses contrapuestos. (Lea: El caso de un ciudadano sancionado por interponer más de 120 tutelas por los mismos hechos)

 

Es importante decir que esta norma protege la lealtad que debe existir entre el profesional del derecho y su cliente, al tiempo que se procura preservar una imagen correcta del ejercicio de la abogacía, donde el conocimiento que se tenga de algunos casos “conserve esa limitante de reserva y no se use en detrimento de incautos poderdantes”. Mientras no se demuestre el mutuo consentimiento de los contratantes la prohibición de manejar ambos intereses conserva su vigencia y legalidad.

 

Caso concreto

 

Según reseña el proceso, la disciplinable era miembro de una firma de abogados, a la cual representó y asesoró, desde el 2008 hasta el 2012, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por los procesos que adelantaba dicha firma a una empresa de telefonía celular (Lea: Sancionan a litigante por interposición repetitiva de recursos y escritos injuriosos contra el juez)

 

Pero, paralelamente, desde el 2009 trabajaba en la SIC resolviendo recursos de apelación que se formulaban en contra de la empresa telefónica. Esto quiere decir que la letrada representó, de manera simultánea, los intereses de Telefónica Móviles Colombia S. A. y la SIC, a través de contratos de prestación de servicios, los cuales tenían intereses contrapuestos en relación con las actividades de cada una de las organizaciones.

 

Consideraciones de la Sala

 

La Sala concluyó que la conducta atribuida a la contratista se encontró plenamente demostrada de acuerdo al acervo probatorio aportado y el elemento subjetivo del tipo y, como consecuencia, señaló que “el comportamiento radicado en cabeza de esta resulta predicable a título de dolo por no ser posible concebir que su deber de lealtad con la empresa privada era el mismo que con la superintendencia”.

 

Lo anterior por cuanto no se puede ser leal a personas frente a las cuales se tienen deberes que entran en controversia, “puesto que a la empresa de telefonía móvil le interesa ser favorecida en una decisión y a la superintendencia debe interesarle resolver un recurso de apelación con objetividad e imparcialidad”.

 

En cuanto a la sanción impuesta, el alto tribunal dijo que era necesaria por cuanto cumple con la finalidad de prevenir que la conducta fraudulenta de la abogada se repita; igualmente, resaltó que sirve como medio para disuadir a los demás profesionales del derecho en cometer las aludidas actuaciones.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120229601, Jun. 7/16

 

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