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Excluyen a abogada de la profesión por presentar poder falso para recibir $ 100 millones

24 de Febrero de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura excluyó del ejercicio de la profesión a una abogada luego de encontrarla responsable de haber incurrido en la falta disciplinaria de intervenir en actos fraudulentos. Lo anterior al obtener una suma millonaria por parte del Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá utilizando un poder falso.

 

La disciplinada utilizó dicho poder y suscribió un memorial reclamando unos títulos de depósito judicial, los cuales debían ser puestos a disposición de otro juzgado. Vale la pena decir que esta conducta no solamente constituye una falta disciplinaria, sino también un delito que ameritó el envío de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación.

 

Consideraciones de la Sala Disciplinaria

 

Las explicaciones que dio la litigante se consideraron increíbles e inusuales, pues, supuestamente, recibió un poder que ya se encontraba autenticado en una notaría y de una persona que no conocía. Posteriormente, sin mirar el expediente, suscribió un memorial solicitando la entrega de una suma superior a los $ 100 millones.

 

Agrega el expediente que esta profesional dijo que al haber recibido el título judicial lo cobró en el banco y entregó el dinero a su presunto cliente, recibiendo por su gestión $ 2 millones, y sin pedir un recibo de la entrega de los dineros. (Lea: Excluyen a abogada de la profesión por suscribir un contrato de prestación de servicios con intereses contrapuestos)

 

La alta Corporación consideró que sus actos no fueron aislados, unipersonales, ni accidentales, sino que se trataba de una conducta orquestada entre varias personas, uno de los cuales era su supuesto cliente y, los demás, varios funcionarios judiciales del Juzgado 15, al punto de que estos desaparecieron el expediente.

 

Finalmente, destacó que el control disciplinario tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 110011102000201503442, Feb. 2/17

 

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