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Exceso de trabajo en un despacho no justifica conductas constitutivas de acoso laboral

25 de Febrero de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por un término de 10 años impuesta a una juez, luego de hallarla responsable de haber desatendido los deberes y prohibiciones descritos en los numerales 1º y 3º del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en concordancia con el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 734 del 2002 y el numeral 1º del artículo 2º de la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 del 2006).

 

Y es que, precisamente, la funcionaria ejerció conductas constitutivas de acoso laboral, lo cual se encontró probado tras escuchar las declaraciones coincidentes de los quejosos, de sus superiores, de los miembros del despacho que administraba, incluso de los encargados de salud ocupacional, quienes venían haciendo seguimiento a los episodios de estrés sufridos por los destinatarios del maltrato.

 

En efecto, los testimonios evidenciaron el trato descortés y desobligante por parte de la operadora judicial hacia su equipo de trabajo, el cual, en algunas ocasiones, estuvo acompañado de gritos, golpes a los objetos que estuvieran a su alcance y restricciones de permisos.

 

Pero eso no es todo. También se ventiló que cualquier tipo de error, aun aquellos en los que, comúnmente, incurren este tipo de funcionarios en su cotidianidad, eran objeto de invitaciones a renunciar y a presiones y exigencias de tiempos de entrega imposibles, los cuales, finalmente, terminaban en nuevos malos tratos verbales, “cargados de soberbia e irrespeto”.

 

Si bien la disciplinada intentó justificar su comportamiento con la excesiva carga de trabajo asignada, lo que le imponía, a su juicio, “llamar la atención a su personal para lograr que aprovecharan su horario laboral”, la Sala rechazó sus argumentos.

 

De hecho, aprovechó esa situación para recordar que la dirección de un despacho requiere valerse de mecanismos eficaces para alcanzar no solo una buena producción, sino también para lograr que las labores se desarrollen de manera armónica (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 63001110200020160028201, Ene. 22/20.

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