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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta suma de dinero tendrá que pagar un defensor por no permanecer en una audiencia

22 de Noviembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que sancionó con multa de casi $ 1 millón 500 mil a un defensor público declarado responsable de las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37 y en los numerales 1° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.

 

Estos numerales establecen la obligación de los profesionales del Derecho de cumplir la Constitución Política y la ley, así como de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. Pero también se refieren a la prohibición de abandonar o demorar la iniciación de las gestiones encomendadas.

 

Según reseña el proceso, el abogado, adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional de Antioquia, se presentó a una audiencia de carácter penal y poco tiempo después la abandonó, aduciendo que no era obligatoria su asistencia; sin embargo, dicha entidad aseguró que en ningún momento se le instruyó para que dejara de asistir a las audiencias donde se resolvían recursos.

 

Todo abogado tiene un compromiso con sus representados y, por lo tanto, la obligación, reforzada hacia los defensores públicos, de asistir a las audiencias del proceso y permanecer en ellas, en tanto se debe garantizar una debida defensa técnica a la parte representada. (Lea: Censuran a defensora de oficio por no actualizar sus datos en el Registro Nacional de Abogados)

 

Para la Sala, una situación es no tener que asistir a la diligencia en la que no concurran tampoco los procesados, pero si ellos estaban allí debía darse cumplimiento al artículo 29 Constitucional, en cuanto al aparte que establece: “quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento”.

 

Finalmente, consideró que el disciplinado no proporcionó una debida defensa a sus representados, por cuanto actuó irresponsablemente manifestándole al juez de conocimiento que no era obligatoria su presencia, pese que en la audiencia se encontraban los dos procesados (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020130326401, Jun. 7/17

 

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