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Esta es la suspensión a un abogado que ejerció su profesión estando suspendido

20 de Febrero de 2017

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En febrero del 2011 un abogado fue suspendido por ocho meses del ejercicio de la profesión y su sanción iba hasta el mes de octubre.

 

Sin embargo, durante el mes de agosto de ese año se comprobó que el profesional del Derecho ejerció como apoderado dentro de un proceso civil ordinario, por lo cual se compulsaron copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

 

En primera instancia, el abogado fue declarado responsable de cometer la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, la cual se refiere al ejercicio ilegal de la profesión.

 

Vía apelación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tuvo conocimiento del asunto y confirmó la sentencia en la que se suspende por dos años del ejercicio a este abogado.

 

Es necesario decir que dichas faltas se configuran cuando se ejerce ilegalmente la profesión y se violan las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para su ejercicio, pero también cuando un abogado suspendido o excluido ejerce la actividad.

 

En efecto, la Sala determinó que no existía  duda respecto a la materialidad de la conducta sancionada, pues los elementos probatorios allegados al proceso demostraron que el disciplinado presentó un memorial objetando unas agencias en derecho reconocidas, a pesar de que para esa época ya se encontraba suspendido.

 

Finalmente, y frente a los dos años de sanción, el alto tribunal dijo que  respetó los criterios de graduación dispuestos por el artículo 45 de la Ley 1123, toda vez que sopesó la modalidad dolosa de la conducta, las circunstancias que rodearon su comisión y, entre otros, el hecho de que el litigante había sido sancionado disciplinariamente en varias oportunidades (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 76001110200020120116301 (1098926), 07/10/16

 

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