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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Esta es la sanción a un fiscal que abandonó su puesto de trabajo por cinco días

13 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una fiscal fue investigada disciplinariamente por no asistir a su lugar de trabajo durante cinco días y por no justificar su incomparecencia. Esta consideró justificado su abandono, pues necesitaba denunciar personalmente unos supuestos actos de corrupción que estaban sucediendo dentro de la entidad.

 

Así mismo, dijo que por los riesgos que pudieran generar estos hechos a su integridad moral y física no asistió los demás días, mientras se resolvía su renuncia de la institución. (Lea: Conozca las sanciones disciplinarias a fiscal que se acreditó falsamente como abogado)

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no estuvo de acuerdo con estas consideraciones, en tanto las denuncias, querellas o peticiones puestas en conocimiento de la autoridad competente pueden hacerse de manera verbal, escrita o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor y la ocurrencia del hecho.

 

“Se pretendió justificar su inasistencia a toda la jornada laboral en la necesidad de avisar de manera directa el hecho delictivo, lo que podía hacer sin intervención de un abogado y sin necesidad de ausentarse, a través de un escrito o medio técnico en el cual se dieran a conocer las circunstancias de la presunta corrupción, como bien lo sabía la disciplinada, por cuanto el ejercicio de la acción penal hacía parte de su conocimiento laboral, agrega el fallo.

 

Todo esto quiere decir que no es admisible que con la finalidad de cumplir con un deber legal, como lo es poner en conocimiento de la autoridad competente toda situación que comporte un actuar tipificado en el Código Penal se abandone el puesto de trabajo. (Lea: Suspenden a fiscal por tener un proceso cinco años en indagación preliminar)

 

Así las cosas, el alto tribunal confirmó la sentencia que sanciona a esta funcionaria con suspensión de cuatro meses en el ejercicio del cargo por la comisión de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 196 de la Ley 734 del 2002, a título de dolo, la decisión de instancia fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120257001, Mar. 23/17

 

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