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Esta es la sanción a un abogado por referirse a una magistrada como prevaricadora

22 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, así como por desconocer el deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto con los servidores públicos.

 

Agrega igualmente que las afirmaciones realizadas por el togado infringen el deber de actuar con probidad y respeto hacia los profesionales del derecho a la administración de justicia, trasgrediendo por tanto el deber consagrado en el artículo 28 de la ley. (Lea: Juez que trató de “monigote” a una defensora de familia recibió dos meses de suspensión)

 

Consideraciones del Consejo Superior

 

Para la Sala, se vulneró dicho deber de forma flagrante, en tanto utilizó en un escrito de recusación una serie de expresiones en contra de una magistrada y una jueza que no eran propias del discurso jurídico y no resultaban acordes con la elegancia iuris que debe acompañar a todas las actuaciones que efectúa el profesional del Derecho.

 

Las manifestaciones realizadas en contra de las juristas se centraron en desacreditar su integridad, dirigiéndose a sus colegas como "magistrada prevaricadora", además de indicar, con adjetivos ofensivos, que en el proceder de las funcionarias judiciales se plantean “tesis descabelladas” para el pago de “loables favores”. (Lea: Por utilizar aviso falso de lanzamiento, abogada fue suspendida del ejercicio de la profesión)

 

En la sentencia se señala que es evidente que la agresión a los funcionarios judiciales se configuró en un irrespeto hacia los mismos, ajustándose a lo estipulado por la Corte Constitucional en Sentencia C-489 del 2002, en la cual se indican los requisitos para que exista verdaderamente un “animus injuriandi:

 

  1. Que la persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso.
  2. Que quien haga la imputación tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.
  3. Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona.
  4. Que quien haga la imputación tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de una persona.

 

El implicado manifestó que su intención no fue maltratar a estas personas y que por el malestar que haya causado ofrecerá las disculpas correspondientes a los afectados  (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 13001110200020140033701, 23/05/2017

 

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