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Esta es la sanción a un abogado por negligencia en un proceso pensional

19 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de las faltas descritas en el numeral 3° del artículo 35 y en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.

 

Estos tipos disciplinarios se configuran por exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

 

Pero también por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (Lea: Sancionan a litigante por estar borracho durante la audiencia y no acordarse de lo sucedido)

 

Caso puntual

 

El litigante fue contratado para realizar el cobro de un seguro de vida y el pago de unas mesadas pensionales; sin embargo, no actuó en debida forma, pues la solicitud del pago del seguro se hizo extemporáneamente.

 

Por otra parte, para poder recibir el pago de las mesadas dejadas de percibir el disciplinado debía iniciar un proceso de sucesión en el cual se reconociera legalmente a los herederos a quienes se les entregarían esos dineros, pero no lo hizo, “en tanto el asunto estaba inerme en una notaría”. (Lea: Abogado es suspendido por intervenir en la elaboración de una letra de cambio sin negocio subyacente)

 

Consideraciones y conclusiones de la sala

 

La sala concluyó que estaba probado tanto el aspecto objetivo de la falta, es decir, el descuido de la gestión profesional conforme al cargo endilgado, así como el subjetivo, la no justificación de las conductas investigadas, por lo que se tiene como probada la conducta y la responsabilidad de los disciplinables en este cargo.

 

Así mismo, puntualizó que no existió justificación alguna que permita determinar un eximente válido de las responsabilidades, de forma que la conducta del descuido en los encargos conferidos se considera como omisiva, la cual constituye una falta disciplinaria, y según las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos se encuadra como aquellas que atentan contra la debida diligencia profesional para con el cliente (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 17001110200020150025701, 17/05/2017

 

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