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Esta es la drástica sanción a abogado que cobró excesivamente honorarios y evadió impuestos

09 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se sanciona al pago de más de $ 10 millones y se suspende por 18 meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas establecidas en el numeral 9° del artículo 33 y el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.

 

Estas faltas se configuran al acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. Pero también al aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

 

El caso empezó cuando el disciplinable, en representación de una entidad bancaria, promovió un proceso de restitución de inmueble en contra de una ciudadana, luego del incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero (leasing).

 

Así, y una vez pronunciada la sentencia, la parte demandada consignó la suma de casi $ 300 millones y,  adicionalmente, $70 millones, que fue el cobro de honorarios que el abogado determinó. (Lea: El caso de la abogada excluida de la profesión por defraudar el patrimonio de su cliente)

 

Consideraciones de la Sala

 

Para que el cobro del 10 % fuera válido, explica la Sala, tenía que ser concertado con la demandante y como resultado del proceso, es decir, con sentencia ejecutoriada y como producto de la misma; sin embargo, esta se allanó y pagó antes de que esto ocurriera.

 

Así mismo, también fue objeto  de recriminación que el disciplinado hubiese depositado el dinero en su cuenta personal y no en la del banco, ello con el propósito de evadir el IVA y, de esta manera,  defraudar al Estado. (Lea: Ley 546 no exigió uso de la vivienda para que un crédito pueda ser considerado como tal)

 

Como consecuencia, el alto tribunal calificó estas faltas a título de dolo, toda vez que tenía conocimiento pleno de sus actuaciones por su profesión y procedió en forma contraria a la norma ética. De un lado, violando la norma de la honradez al cobrar honorarios desproporcionados y, de la otra, al tratar de evadir los impuestos a que estaba obligado.

 

En lo atinente a la dosificación de la sanción, concluyó que fue totalmente proporcionada a la magnitud de las faltas, los antecedentes que reportaba en el Registro Nacional de Abogados y  el impacto negativo que estas conductas traen para la imagen de los litigantes y la justicia colombiana (M.P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 050011102000201403290 01/A, Nov. 16/16

 

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