General
Esta es la diferencia entre suspensión del proceso por prejudicialidad y excepción de pleito pendiente
11 de Mayo de 2016
La Sección Primera del Consejo de Estado explicó que la suspensión del proceso por prejudicialidad hace referencia al derecho que tienen las partes de solicitar la medida debido a la existencia de uno o varios procesos que guardan íntima relación con el objeto que se debate en el proceso que se pretende suspender.
En este evento, agregó, es necesario esperar que los otros asuntos se decidan para evitar decisiones contradictorias, o la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, le soliciten al juez la suspensión del proceso.
En la primera hipótesis, la figura se presenta cuando la decisión que debe tomarse en un determinado asunto depende de la que debe adoptarse en otro, por lo que la toma de la decisión se suspende hasta que se resuelva ese otro aspecto con incidencia directa y necesaria sobre el fallo que se va a dictar.
Para que sea procedente la suspensión del proceso por prejudicialidad, es necesario que este se encuentre en etapa para dictar sentencia y, a su vez, que el proceso con el que se guarda íntima relación no haya concluido, pues no tendría sentido suspender el proceso cuando en el otro ya se profirió sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada.
Por su parte, el pleito pendiente hace alusión a una excepción previa reconocida expresamente en el artículo 100 del Código General del Proceso, pero en la cual solo basta que exista un proceso en curso con las mismas pretensiones, las mismas partes y los mismos hechos para que sea procedente, con el fin de evitar juicios contradictorios frente a iguales aspiraciones (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233300020130129001, Mar. 02/16
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