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Esta actuación vulnera al abogado el derecho a tener conocimiento directo del pliego de cargos en su contra

30 de Mayo de 2017

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Nota:
29612
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura empezó explicando que, en virtud del artículo 98 de la Ley 1123 del 2007, la declaratoria de nulidad de la actuación se da por:

 

  1. Falta de competencia.

 

  1. Violación del derecho de defensa del disciplinable.

 

  1. Existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

 

De acuerdo con este contexto, y en un caso concreto que fue objeto de análisis, la Sala encontró que dentro de la instrucción impartida por un magistrado de instancia, en especial en la audiencia de pruebas y calificación provisional, obtuvo por parte de una abogada investigada la aceptación de los hechos denunciados.

 

Lo anterior quiere decir una confesión expresa y voluntaria, de ahí que se determinara que incurrió, presuntamente, en las faltas a la debida diligencia y a la honradez. (Lea: Universidades de “garaje” olvidan la calidad académica cuando otorgan títulos para abogados: Sanabria)

 

Al realizar una revisión detallada de toda la actuación, la Sala observó que en el trámite el operador disciplinario incurrió en un yerro, con el cual vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la investigada, si se tiene en cuenta que al momento de recibirse la versión libre esta manifestó su voluntad de aceptar como ciertos todos los hechos denunciados por la querellante, “momento para el cual el instructor se limitó a señalar que si lo dicho se asumía como una confesión y ante la ratificación de la disciplinada le manifestó que por ello sería responsable por las faltas a la debida diligencia y a la honradez, sin ningún otro particular”.

 

El alto tribunal concluyó que dicha actuación afectó el derecho de la disciplinada a tener conocimiento de forma concreta del pliego de cargos que se elevaba en su contra, y si bien confesó la comisión de dos hechos, los mismos no fueron concretados por el fallador de instancia, pues se tiene que tal tarea la realizó en la sentencia, oportunidad procesal en la cual no procede tal actuación.

 

Esto de conformidad con lo normado en el artículo 105 (audiencia de pruebas y calificación provisional) del Código Disciplinario del Abogado, que reza puntualmente:

 

-          La formulación de cargos deberá contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

“La formulación de cargos deberá presentarse de forma expresa y motivada en la imputación fáctica y jurídica, indicándose la modalidad de la conducta reprochada, todo esto en razón a la estructuración propia del tipo disciplinario: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad”, finaliza la providencia.

 

Razón por la cual la alta corporación judicial decretó la nulidad  de la actuación a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Así mismo, ordenó remitir el expediente a la colegiatura de instancia, para que en primera instancia comunique la decisión a la partes y, en segundo lugar, se rehagan las diligencias respetando el debido proceso y el derecho de defensa de la litigante (M.P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 15001110200020140045101 (1126027), Feb. 2/17

 

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